Micelio

Artículo 358

Transporte De Café Para Su Exportación

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Transporte de café para su exportación. El transporte de café con destino a la exportación sólo podrá realizarse por las empresas ferroviarias, por las empresas de transporte fluvial y por las empresas de transporte de servicio público de carga por carretera, en vehículos afiliados a éstas, debidamente inscritas o registradas ante el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los vehículos y la carga del café sean del mismo propietario. El café transportado estará amparado por una guía de tránsito expedida y elaborada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafe S. A. o quien haga sus veces.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 358. Transporte de café para su exportación. El transporte de café con destino a la exportación sólo podrá realizarse por las empresas ferroviarias, por las empresas de transporte fluvial y por las empresas de transporte de servicio público de carga por carretera, en vehículos afiliados a éstas, debidamente inscritas o registradas ante el Ministerio de Transporte o la entidad que haga sus veces. También se podrá permitir el transporte en vehículos automotores de carga de servicio particular, cuando los vehículos y la carga del café sean del mismo propietario. El café transportado estará amparado por una guía de tránsito expedida y elaborada por la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafe S. A. o quien haga sus veces.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 390 de 2016