Procedimiento en caso de confesión. Si el procesado reconociere francamente su participación en el hecho que se investiga, el funcionario continuará practicando las diligencias conducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y averiguar las circunstancias del hecho: interrogará al procesado acerca de si hubo otros autores o partícipes, si conoce algunas personas que hubieren presenciado el hecho o tuvieren conocimiento de él, y, en general, sobre todo aquello que pueda aclarar o confirmar la confesión.
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