Micelio

Artículo 62

Curso De Especialización Para Suboficiales De Vigilancia

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Curso de especialización para suboficiales de vigilancia. El curso de especialización de que trata el artículo 45 del decreto 613 de 1977, como requisito para ascenso a los grados de cabo primero y sargento viceprimero de vigilancia tendrá una duración mínima de dieciséis (16) semanas, se llevará a cabo en la Escuela de suboficiales Gonzalo Jiménez de Quesada, debiendo reunir los candidatos los siguientes requisitos

a)

Tener un mínimo de tres (3) años en el grado;

b)

Estar clasificado en lista uno (1), dos (2) o tres (3) durante los años de permanencia en el grado.

c)

Presentar y aprobar los exámenes de concurso sobre las materias en la forma y condiciones que establezca la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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