Micelio

Artículo 2

Decreto 18710830 de 1871 · adicional al de 13 de enero de 1868, orgánico de la Universidad nacional, i por el cual se establece una Academia de Ciencias naturales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° La Academia nacional de Ciencias naturales se compondrá de los miembros activos i honorarios de la "Sociedad de naturalistas colombianos," que se incorpora a la Universidad nacional, i del Rector i los profesores de la Escuela de Ciencias naturales.

Parágrafo

Pueden ser admitidas en la Academia las personas que ella elija, siempre que se comprometan a cumplir con los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 18710830 de 1871