Micelio

Artículo 10

Decreto 1977 de 1997 · Por el cual se reglamenta la liquidación del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, ordenada en la Ley 397 de 1997

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pago de obligaciones. Corresponderá al liquidador cancelar las obligaciones pendientes a cargo de la entidad, previa disponibilidad presupuestal, con el fin de realizar su liquidación progresiva. Para ello, tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

Toda obligación a cargo del Instituto deberá estar relacionada en el inventario de pasivos y debidamente comprobada.

2.

En el pago de obligaciones se observará la prelación señalada en las disposiciones legales vigentes. El pago de indemnizaciones laborales se hará conforme a lo dispuesto en el presente decreto y de acuerdo con el programa de supresión de empleos.

3.

Las obligaciones a término que superen el plazo límite para la liquidación podrán cancelarse en forma anticipada, sin lugar al pago de intereses distintos de los que se hubieren estipulado expresamente.

4.

Para el pago de obligaciones condiciones o litigiosas, cuando éstas llegaren a hacerse exigibles, se efectuará la reserva correspondiente, obrando de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 397 de 1997.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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