Micelio

Artículo 5

Decreto 46 de 1900 · Sobre procedimiento judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5. No obstante lo dispuesto en los tres artículos anteriores, los juicios y diligencias a que ellos se refieren, se sustentarán cuando uno de los litigantes, o cualquier persona en su nombre, compruebe con citación de la otra parte, que por estar en armas, preso, ausente, oculto o fugitivo por causa de la guerra, se halla en imposibilidad de defender plenamente sus derechos. Lo mismo se observará si se demuestra, también con citación de la parte contraria, que hay necesidad de producir pruebas y que no se pueden practicar fácilmente por causa de la guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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