Micelio

Artículo 15

Dirección De Hidrocarburos

Decreto 381 de 2012 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Minas y Energía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Hidrocarburos. Son funciones de la Dirección de Hidrocarburos las siguientes

1.

Elaborar y proponer al Viceministro de Energía los lineamientos que apoyen la formulación de la política en materia de hidrocarburos, gas y biocombustibles.

2.

Proyectar los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de hidrocarburos, gas y biocombustibles, en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y con la política del Gobierno Nacional.

3.

Proyectar los reglamentos técnicos para la exploración, explotación, producción, transporte, refinación, distribución, procesamiento, comercialización y exportación de hidrocarburos, gas y biocombustibles.

4.

Preparar los documentos técnicos que servirán como soporte para la determinación de precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de los anteriores.

5.

Expedir la regulación para el transporte de crudos por oleoductos.

6.

Hacer seguimiento a los proyectos y metas del sector en concordancia con los planes nacionales de desarrollo y los planes sectoriales.

7.

Expedir conceptos de estabilidad jurídica y zonas francas, relacionadas con el sector de hidrocarburos y hacer seguimiento a los Contratos de Estabilidad Jurídica existentes.

8.

Gestionar proyectos para la provisión del servicio de gas domiciliario a través del Fondo Especial Cuota de Fomento y el Sistema General de Regalías.

9.

Proyectar los actos administrativos para la asignación de los recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento.

10.

Elaborar el presupuesto de subsidios de gas domiciliario, gestionar su distribución y hacer seguimiento a su ejecución.

11.

Apoyar técnicamente a las empresas del subsector gas combustible en la solución de conflictos relacionados con los subsidios.

12.

Diseñar los mecanismos para la distribución de combustibles en zonas de frontera y asignar los volúmenes máximos a ser comercializados en dichas zonas.

13.

Proyectar el Plan de Continuidad para ser aprobado por el Ministro.

14.

Revisar el Plan de Expansión de la red de poliductos y expedir la resolución mediante la cual se adopta dicho plan para aprobación del Ministro.

15.

Efectuar las labores de seguimiento a la aplicación del Plan de Expansión de la red de poliductos y el Plan de Continuidad, y proponer las revisiones y ajustes que se estimen necesarias, con el fin de cumplir con los objetivos y metas propuestas.

16.

Aprobar los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular.

17.

Administrar el sistema de información de la cadena de distribución de combustibles (SICOM) y señalar las obligaciones y reportes de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, en relación con el mismo.

18.

Declarar cumplidos los requisitos de las sociedades extranjeras para la constitución de sucursales en Colombia.

19.

Expedir certificados de dedicación exclusiva a las empresas de la industria de hidrocarburos que lo requieran.

20.

Dirigir lo relacionado con las liquidaciones al impuesto de transporte de petróleo y gas.

21.

Hacer seguimiento y control a las concesiones de áreas de servicio exclusivo de gas natural y a los contratos de concesión de gas natural.

22.

Dirigir y controlar lo relacionado con las liquidaciones por concepto de aportes al Fondo de Becas del Ministerio de Minas y Energía y remitirlas a las empresas operadoras para su respectivo pago.

23.

Las demás funciones que se le asignen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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