º. La Comisión para la lucha contra el enriquecimiento y la financiación de los grupos subversivos estará integrada de la siguiente forma
El Ministro de Defensa Nacional, quien la presidirá.
El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o el Viceministro Técnico.
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o el Subdirector.
El Fiscal General de la Nación o su delegado.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, o su delegado.
El Director de la Policía Nacional, o su delegado.
El Superintendente Bancario.
A iniciativa de la Presidencia de la Comisión se podrá formular invitación a cualquier otra dependencia o entidad del Estado, así como del sector privado, cuya presencia sea conveniente para el mejor cumplimiento de las funciones que se describen en el artículo 4º de este Decreto.