Micelio

Artículo 8

Decreto 1486 de 1905 · Por el cual se organiza la corte Marcial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° En esta clase de juicios no hay lugar á nulidades, pero si á los impedimentos y recusaciones establecidos por las leyes. Esto incidentes serán substanciados y fallados en el término de veinticuatro horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1486 de 1905