Artículo decimocuarto. Todo reglamento interno de funcionamiento de servicios o agencias privados lucrativos de colocación o empleo, será aprobado por la División de Empleo y Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y para su revisión se seguirán las siguientes reglas: 1º Los servicios o agencias que ejerciten sus actividades en la capital de la República, presentarán el Proyecto de Reglamento, directamente a la División de Empleo y Recursos Humanos, y 2º Los servicios o agencias que operen fuera de la capital de la República, presentarán el Proyecto de Reglamento, directamente a la División de Empleo y Recursos Humanos, o por conducto de las respectivas autoridades administrativas de Trabajo.
Decreto 2676 de 1971 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2676 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2318 de 1953, y se regula el funcionamiento de los servicios o agencias lucrativas particulares de colocación o empleo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.