2.9.3.2. Facultad de suscripción de acuerdos de pago. Las entidades territoriales acreedoras de la obligación tributaria por concepto de los impuestos a los que hace referencia el artículo anterior, podrán conceder acuerdos de pago incluyendo la posibilidad de satisfacer la deuda mediante la asignación de entradas a la población objetivo que determine la Secretaría de Cultura, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial. La determinación de la población objetivo que será objeto de entradas, deberá contemplarse en cada acuerdo de pago, y cumplirá con las prioridades del Plan de Desarrollo Municipal o Distrital respectivo y con especial énfasis a las actividades o eventos que tengan como finalidad la formación de públicos, la atención a programas de recreación y cultura dirigido a la población objetivo que determine la entidad territorial interesada.
Para el caso de espectáculos públicos de las artes escénicas regulados por la Ley 1493 de 2011, en caso de que la boletería y los derechos de asistencia objeto del acuerdo de pago sean sujetos al pago de la contribución parafiscal cultural creada por el artículo 7° de la precitada ley, el contribuyente deberá presentar ante el Ministerio de Cultura: 1) el acuerdo de pago suscrito con la Secretaría de Hacienda o la entidad que haga sus veces, el cual deberá indicar de manera expresa la autorización para realizar descuentos de la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas; 2) un informe bimestral de la boletería vendida y los derechos de asistencia entregados, sujetos a la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, en el que se indique de manera detallada los descuentos realizados por este concepto. Si los descuentos son parciales respecto del total de la boletería y los derechos de asistencia sujetos al pago de la contribución parafiscal cultural, deberá presentarse la respectiva declaración y realizarse el pago del saldo correspondiente, según lo establecido en la Ley 1493 de 2011 y las normas que la reglamentan.