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Artículo 1

- Sustitución De Los Artículos 1

Decreto 1763 de 2020 · Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- Sustitución de los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21.del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Sustitúyanse los artículos 1.2.1.17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: "ARTÍCULO 1.2.1.17.20.- Ajuste del costo de los activos fijos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2020, en tres punto noventa por ciento (3.90%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario." "ARTÍCULO 1.2.1.17.21.- Costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional. Para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2020, de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores

1.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por treinta y nueve punto cuarenta y seis (39.46) si se trata de acciones o aportes, y por trescientos sesenta y dos punto treinta y siete (362.37), en el caso de bienes raíces.

2.

El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme con la siguiente tabla: Año de adquisición Acciones y Aportes Bienes Raíces Multiplicar por 1955 y anteriores 3.330,67 29.515,74 1956 3.264,00 28.925,80 1957 3.022,24 26.783,47 1958 2.549,93 22.597,37 1959 2.331,22 20.659,42 1960 2.175,86 19.282,42 1961 2.039,82 17.979,33 1962 1.919,98 17.013,98 1963 1.793,28 15.892,09 1964 1.371,23 12.152,43 1965 1.255,34 11.124,75 1966 1.095,20 9.705,71 1967 965,6 8.557,72 1968 896,64 7.946,04 1969 841,18 7.454,67 1970 773,47 6.854,59 1971 722, 17 6.399,45 1972 639,92 5.671,81 1973 562,66 4.987,66 1974 459,64 4.074,48 1975 367,63 3.256,98 1976 312,59 2.769,95 1977 249,24 2.207,56 1978 195,45 1.732,13 1979 163,25 1.446,58 1980 128,98 1.143,64 1981 103,64 917,52 1982 82,46 730,54 1983 66,26 587,04 1984 56,91 504,42 1985 48,19 437,74 1986 39,46 362,37 1987 32,61 307,29 1988 26,59 231,92 1989 20,83 144,59 1990 16,52 99,99 1991 12,53 69,68 1992 9,87 52,19 1993 7,92 37, 10 1994 6,46 26,98 1995 5,29 19,22 1996 4,48 14,21 1997 3,87 11,79 1998 3,29 9,06 1999 2,84 7,55 2000 2,6 7,5 2001 2,4 7,25 2002 2,23 6,7 2003 2,09 6,01 2004 1,97 5,66 2005 1,86 5,31 2006 1,77 5,03 2007 1,69 3,82 2008 1,6 3,4 2009 1,48 2,8 2010 1,45 2,55 2011 1,41 2,34 2012 1,36 1,95 2013 1,32 1,68 2014 1,3 1,48 2015 1,25 1,38 2016 1,17 1,31 2017 1,11 1,25 2018 1,07 1,15 2019 1,04 1,06 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 73 del Estatuto Tributario, en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2, la cifra obtenida, puede ser incrementada en el valor de las mejoras y contribuciones por valorización que se hubieren pagado, cuando se trate de bienes raíces. En el momento de la enajenación del inmueble, se restará del costo fiscal determinado de acuerdo con el presente artículo, las depreciaciones que hayan sido deducidas para fines fiscales.

Parágrafo

El costo fiscal de los bienes raíces, aportes o acciones en sociedades determinado de acuerdo con este artículo, podrá ser tomado como valor patrimonial en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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