El numeral 1 del artículo 51 de la Ley 454 de 1998 quedará así:
Prerrogativas Tributarias. Para el conveniente y eficaz logro de sus objetivos, el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas gozará de las siguientes prerrogativas:
Para todos los efectos tributarios, el Fondo será considerado como entidad sin ánimo de lucro;
Exención de impuesto de timbre, registro y anotación e impuestos nacionales, diferentes del impuesto sobre las ventas, según lo establece el artículo 482 del Decreto 624 de 1989 (Estatuto Tributario), no cedidos a entidades territoriales, y
Exención de inversiones forzosas.