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Artículo 74

Aplicación De La Salvaguardia Especial Por Volúmenes

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación de la salvaguardia especial por volúmenes. Los derechos adicionales impuestos con arreglo al numeral 1 del artículo 71 del presente decreto, sólo podrán fijarse a un nivel que no exceda de un tercio del nivel del derecho de aduana propiamente dicho vigente en el año en el que se haya adoptado la medida. El nivel de activación se establecerá con arreglo a la siguiente escala, basada en las oportunidades de acceso al mercado, definidas como porcentaje de importaciones con relación al correspondiente consumo interno durante los tres años anteriores sobre los que se disponga de datos

1.

Cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean iguales o inferiores al 10%, el nivel de activación de base será igual al 125%.

2.

Cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean superiores al 10% pero iguales o inferiores al 30%, el nivel de activación de base será igual al 110%.

3.

Cuando esas oportunidades de acceso al mercado de un producto sean superiores al 30% el nivel de activación de base será igual al 105%. En todos los casos, podrá imponerse el derecho adicional en cualquier año en el que el volumen absoluto de importaciones del producto de que se trate que entre en el territorio aduanero colombiano, exceda de la suma de x) el nivel de activación de base establecido en este artículo, multiplicado por la cantidad media de importaciones realizadas durante los tres años anteriores sobre los que se disponga de datos, más y) la variación del volumen absoluto del consumo interno del producto de que se trate en el último año respecto del que se disponga de datos con relación al año anterior; no obstante, el nivel de activación no será inferior al 105% de la cantidad media de importaciones indicadas en x) ya señalado.

Parágrafo

Cuando no se tenga en cuenta el consumo interno, será aplicable el nivel de activación de base previsto en el numeral 1 del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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