Documentos que se deben presentar para obtener la autorización o renovación como agencia de aduanas. El representante legal de la persona jurídica que pretenda obtener la autorización o renovación para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, deberá presentar los siguientes documentos:
Solicitud de autorización o renovación debidamente suscrita por el representante legal.
Certificado de existencia y representación legal de la respectiva persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio.
Relación de los nombres e identificación de las personas que pretendan acreditar como agentes de aduanas y auxiliares.
Hojas de vida del personal directivo, de las personas que actuarán como agentes o auxiliares ante las autoridades aduaneras y de la persona responsable del cumplimiento del código de ética, para el caso de las agencias de aduanas nivel 1, de acuerdo con las especificaciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Copia de los estatutos societarios.
Estados financieros y demás soportes que acrediten el patrimonio líquido requerido, según el nivel de la agencia de aduanas.
Los manuales señalados en el artículo 27 del presente decreto, para el caso de las agencias de aduanas nivel 1.
Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar adicionalmente toda la información y datos complementarios que permitan analizar suficientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de la respectiva agencia.
Cuando la persona jurídica que pretenda obtener la autorización como agencia de aduanas tenga como socio a una o varias personas jurídicas, debe allegarse certificado actualizado sobre su existencia y representación legal y una copia de los estatutos societarios vigentes. Así mismo, respecto del personal directivo se deberá acreditar el requisito señalado en el numeral 4 del presente artículo.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar ante las autoridades competentes certificado de antecedentes penales y disciplinarios de los socios, personal directivo, agentes de aduanas y auxiliares propuestos, del revisor fiscal y del responsable de velar por el cumplimiento del código de ética para las agencias de aduanas nivel 1.
Para efectos de la renovación solamente deberá cumplirse con los requisitos y allegarse los documentos que no se encuentren acreditados al momento de la presentación de la solicitud.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 17. Capitalización y fortalecimiento patrimonial.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, estuvieren autorizadas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, podrán acreditar el patrimonio mínimo requerido en el artículo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha fecha. Cuando la autorización se venza dentro de dicho término, deberá acreditarse el patrimonio mínimo requerido como requisito para obtener la renovación de la autorización. Aquellas sociedades que no acrediten el requisito del patrimonio en el término aquí señalado, no podrán seguir ejerciendo la actividad de Intermediación Aduanera.
Artículo 17. Capitalización y fortalecimiento patrimonial.
Las Sociedades de Intermediación Aduanera que a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, estuvieren autorizadas por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, podrán acreditar el patrimonio mínimo requerido en el artículo anterior, dentro de los seis (6) meses siguientes a dicha fecha.
Cuando la autorización se venza dentro de dicho término, deberá acreditarse el patrimonio mínimo requerido como requisito para obtener la renovación de la autorización. Aquellas sociedades que no acrediten el requisito del patrimonio en el término aquí señalado, no podrán seguir ejerciendo la actividad de Intermediación Aduanera.