ARTICULO 2.4.6.4.1 - OPERACIONES AUTORIZADAS. En su condición de organismo financiero y de redescuento y para desarrollar su objeto social, Finagro podrá
Captar, mediante la emisión de cualquier clase de títulos, previa autorización de la Junta Monetaria, para lo cual podrá administrar directamente las emisiones de títulos o celebrar para este fin los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pago a que hubiere lugar
Celebrar operaciones de crédito externo con sujeción a las disposiciones que reglamenten ese endeudamiento para las entidades financieras
Redescontar las operaciones que con sujeción a las normas del libro segundo, parte tercera título I y el presente título de este estatuto efectúen las entidades que integran el Sistema Nacional de crédito Agropecuario y las demás entidades bancarias y financieras debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, y
Celebrar contratos de fiducia con las entidades debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria, con el fin de destinar recursos a programas específicos de fomento y desarrollo agropecuario, previamente aprobados por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario.