Resolución de reducción. Una vez estudiada la solicitud de reducción, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su admisión, prorrogables por un término igual, emitirá la resolución aceptándola o negándola. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podrá negar dichas solicitud por factores de inconveniencia. En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente
Delimitación del área que se mantiene como zona franca y de la que se excluye del área inicialmente declarada como tal, con la indicación de los inmuebles que las conforman con su correspondiente identificación registral.
Indicación de la obligación de efectuar el desenglobe de los inmuebles a que se refiere el numeral anterior, y de registrar la escritura pública respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para lo que se otorgará un término de diez (10) días.
Indicación del término de declaratoria como zona franca, el cual será el mismo establecido en la resolución de declaración y desarrollo inicial.