Micelio

Artículo 13

Resolución De Reducción

Decreto 1258 de 1994 · por el cual se reglamenta la ampliación y la reducción de las áreas declaradas como zonas francas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Resolución de reducción. Una vez estudiada la solicitud de reducción, el Ministerio de Comercio Exterior, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su admisión, prorrogables por un término igual, emitirá la resolución aceptándola o negándola. En todo caso el Ministerio de Comercio Exterior podrá negar dichas solicitud por factores de inconveniencia. En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente

1.

Delimitación del área que se mantiene como zona franca y de la que se excluye del área inicialmente declarada como tal, con la indicación de los inmuebles que las conforman con su correspondiente identificación registral.

2.

Indicación de la obligación de efectuar el desenglobe de los inmuebles a que se refiere el numeral anterior, y de registrar la escritura pública respectiva en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente para lo que se otorgará un término de diez (10) días.

3.

Indicación del término de declaratoria como zona franca, el cual será el mismo establecido en la resolución de declaración y desarrollo inicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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