°. Modificación del artículo 2.2.3.7.3. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. Modifíquese el artículo 2.2.3.7.3. del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.7.3. Tarifa administrativa. La Tarifa Administrativa a que tienen derecho los comisionados serán los siguientes: TARIFA ADMINISTRATIVA Tiempo entre radicación Valor del avalúo judicial de la comisión y fecha para la diligencia de remate Hasta 3.946,95 UVT Más de 3.946,95 UVT Hasta 30 días 26,31 UVT 39,47 UVT De 31 días hasta 40 días 21,05 UVT 31,58 UVT De 41 días hasta 90 días 10,53 UVT 15,79 UVT De 91 días en adelante 5,26 UVT 2,63 UVT La causación, liquidación y pago de la Tarifa Administrativa se sujetará a las siguientes reglas
El pago de la Tarifa Administrativa deberá hacerse por quien solicitó la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que simultáneamente se radique, se fije fecha para la práctica de remate y se ordene realizar las publicaciones de que trata el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil o la norma que lo sustituya, adicione o complemente. De no efectuarse el pago, este podrá hacerse por cualquier otra persona que hubiera podido solicitar la comisión, dentro de los tres (3) días siguientes al vencimiento del término inicial. Si el pago no se efectúa en las oportunidades aquí previstas, el comisionado devolverá la comisión al comitente con la correspondiente constancia.
La Tarifa Administrativa se causa por cada despacho comisario y no es reembol¬sable, salvo que el remate se impruebe por causas atribuibles al comisionado, lo cual deberá ser establecido por el comitente.
La devolución del despacho comisario, cuando fuere el caso, interrumpe el tér¬mino establecido como parámetro para efectos del cálculo de la Tarifa Administrativa.