º. A partir del 1º de enero de 1999 el Gerente General del Banco del Estado, el Gerente del Instituto de Fomento Industrial -IFI-, el Presidente de la Previsora Compañía de Seguros, el Gerente de Interconexión Eléctrica -ISA-, el Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop- y el Director del Fondo Nacional de Ahorro -FNA-, tendrán un sueldo básico mensual de seis millones seiscientos doce mil setecientos veintidós pesos ($6.612.722) M/cte. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas -Fogacoop-, tendrá derecho a las prestaciones y factores de salario de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.
Decreto 36 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 36 de 1999 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.