Micelio

Artículo 86

La División De Estudios De Salud Tiene Las Siguientes Funciones: A) Analizar, En Coordinación Con Las Direcciones Seccionales Y Locales Del Sector, El Perfil Epidemiológico Y La Situación De La Salud Existente En Las Distintas Regiones Del País; B) Desarrollar Un Sistema De Vigilancia Epidemiológica Que Contribuya A La Orientación De Las Políticas De La Dirección Nacional Del Sistema De Salud, En Particular Considerando Los Factores Biológicos, Comportamentales, Sociales Y De La Red De Servicios Que Inciden En El Estado Y Nivel De Salud De La Población; C) Identificar, En Coordinación Con Las Otras Reparticiones Del Ministerio, Los Programas De Fomento, Prevención, Tratamiento Y Rehabilitación, Que Deban Ser Adoptados Por El Ministerio, En Virtud Al Surgimiento De Nuevos Factores De Riesgo O Que Exijan Un Nuevo Concepto De Manejo De Los Riesgos Que Se Presenten En El País; D) Colaborar Con La Dirección General De Planeación Y Demás Reparticiones Del Ministerio, En La Programación De La Inversión Pública, De Conformidad Con Las Prioridades Emergidas Del Estado De Salud De La Población Y El Perfil Epidemiológico; E) Proponer El Modelo De Interrelación Del Sector Salud Con Los Demás Sectores, En Cuanto Tienen Que Ver Con Los Factores De Riesgo Que Forman Parte Del Sistema De Salud, Con El Fin De Lograr Integralidad Y Eficacia En Las Acciones, Incidir En El Perfil Epidemiológico Y El Estado De Salud De La Población; F) Evaluar Conceptos, Enfoques Y Supuestos Del Modelo De Salud Y Proponer Los Cambios Y Orientaciones Necesarias Para Que Se Adapte A Las Exigencias Cambiantes Del Perfil Epidemiológico Y El Estado De Salud De La Población

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 86. La División de Estudios de Salud tiene las siguientes funciones

a)

Analizar, en coordinación con las direcciones seccionales y locales del sector, el perfil epidemiológico y la situación de la salud existente en las distintas regiones del país;

b)

Desarrollar un sistema de vigilancia epidemiológica que contribuya a la orientación de las políticas de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en particular considerando los factores biológicos, comportamentales, sociales y de la red de servicios que inciden en el estado y nivel de salud de la población;

c)

Identificar, en coordinación con las otras reparticiones del Ministerio, los programas de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación, que deban ser adoptados por el Ministerio, en virtud al surgimiento de nuevos factores de riesgo o que exijan un nuevo concepto de manejo de los riesgos que se presenten en el país;

d)

Colaborar con la Dirección General de Planeación y demás reparticiones del Ministerio, en la programación de la inversión pública, de conformidad con las prioridades emergidas del estado de salud de la población y el perfil epidemiológico;

e)

Proponer el modelo de interrelación del sector salud con los demás sectores, en cuanto tienen que ver con los factores de riesgo que forman parte del Sistema de Salud, con el fin de lograr integralidad y eficacia en las acciones, incidir en el perfil epidemiológico y el estado de salud de la población;

f)

Evaluar conceptos, enfoques y supuestos del modelo de salud y proponer los cambios y orientaciones necesarias para que se adapte a las exigencias cambiantes del perfil epidemiológico y el estado de salud de la población. División de Estudios Económicos.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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