Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten. Las entidades administradoras de riesgos profesionales no podrán rechazar a las empresas ni a los trabajadores de estas.
Decreto 1295 de 1994 →Vigente
Artículo 85
Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.