Micelio

Artículo 1

Decreto 1572 de 2006 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 756 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Definiciones . Para efectos del presente Decreto se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Buffer: Proyección a una distancia de 40 millas náuticas de la zona de explotación minera o de hidrocarburos, de acuerdo con las definiciones del presente decreto. Compañía operadora: Es la entidad reconocida por el Ministerio de Minas y Energía- Dirección de Hidrocarburos- y que adelanta las operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos por cuenta de una o varias empresas. Entidades territoriales con costas marinas: Es aquel departamento, distrito y municipio reconocido por la ley, que limita con la línea de costa. Línea de Costa: Es el límite entre las aguas marítimas y la tierra para el momento de la más baja marea. Milla náutica: Medida de longitud equivalente a 1.852 metros, que se utiliza en la navegación. Vector: Es todo segmento de recta dirigido en el espacio. Cada vector posee unas características que son: Origen o punto de inicio; nódulo que es la longitud o tamaño del vector; dirección que viene dada por la orientación en el espacio de la recta que lo contiene y punto final que es donde termina el segmento. Yacimiento de hidrocarburos: Es toda roca en la que se encuentran acumulados hidrocarburos, y que se comporta como una unidad independiente en cuanto mecanismos de producción, propiedades petrofísicas y propiedades de los fluidos. Yacimiento mineral: Acumulación natural de una sustancia mineral o fósil, cuya concentración excede el contenido normal de una sustancia en la corteza terrestre, que se encuentra en el subsuelo o en la superficie terrestre y cuyo volumen es tal que resulta interesante desde el punto de vista económico, utilizable como materia prima o como fuente de energía. Zona de explotación de hidrocarburos: Es el área dentro del contrato, procedente de la proyección a superficie del mapa estructural o de curvas de isonivel del tope de la formación productora de un yacimiento de hidrocarburos, delimitada por los bordes de la trampa la cual está definida por el nivel de contacto agua- hidrocarburos hallado o el nivel de Hidrocarburos más bajo conocido, fallas, plegamientos, cambios de facies, roca sello o cualquier otro evento geológico que no permita la transferencia de fluidos a través de él. Zona de explotación minera: Es la porción del yacimiento mineral, incluida dentro del área del contrato minero, que corresponde a la proyección en planta del yacimiento de que trata el respectivo título. Zona de influencia buffer: Es el polígono que se proyecta a cuarenta millas náuticas de la zona de explotación de hidrocarburos o minera según corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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