Micelio

Artículo 24

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jurado llevará un libro especial de actas, en las cuales se exprese:

1.

Los nombres de los individuos que hayan reclamado para que se les inscriba, su edad y las señales que, llegado el caso, acrediten su identidad;

2.

Los nombres de los individuos cuya exclusión se pida;

3.

Los nombres de los testigos que se presenten, y lo sustancial de sus declaraciones, como también las otras pruebas o datos que se tuvieren presentes;

4.

La resolución del Jurado

Estas actas serán firmadas por el Presidente del Jurado y su Secretaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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