Micelio

Artículo 10

La Persona O Entidad Que Colocare Fraudulentamente En Las Preparaciones Un Número De Licencia Sin Haberla Obtenido, Será Sancionada Con El Decomiso Del Producto Y Con Multa De Ciento A Quinientos Pesos ($100 A $500)

Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona o entidad que colocare fraudulentamente en las preparaciones un número de licencia sin haberla obtenido, será sancionada con el decomiso del producto y con multa de ciento a quinientos pesos ($100 a $500).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1174 de 1950