Micelio

Artículo 3

Ley 28 de 1983 · Por la cual se establece la categoría de Empleados de la Rama Legislativa del Poder Público y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así:

1.

Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales.

2.

Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas . Tendrán un período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre nombramiento y remoción de las respectivas mesas:

Presidencia

a)

El Secretario Privado;

b)

Los Profesionales Asistentes;

c)

Una Secretaria Ejecutiva;

d)

Un chofer.

Vicepresidencias 1ª. y 2ª.

a)

El Secretario Privado;

b)

El Profesional Asistente;

c)

Una Secretaria Ejecutiva.

3.

Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser nombrados y removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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