Artículo tercero. Los empleados de la Rama Legislativa del Poder Público, por el origen de su nombramiento, se clasifican así:
Los de elección. Secretarios Generales, los Subsecretarios Generales, los Secretarios Auxiliares de las Corporaciones y los Secretarios Generales de las Comisiones Constitucionales y Legales.
Los de nombramiento por resolución de las mesas directivas . Tendrán un período igual al de los Congresistas, excepto los siguientes empleados que de acuerdo con la planta de personal, están vinculados directamente a las Presidencias y Vicepresidencias de las Corporaciones y los cuales son de libre nombramiento y remoción de las respectivas mesas:
Presidencia
El Secretario Privado;
Los Profesionales Asistentes;
Una Secretaria Ejecutiva;
Un chofer.
Vicepresidencias 1ª. y 2ª.
El Secretario Privado;
El Profesional Asistente;
Una Secretaria Ejecutiva.
Los asistentes de los parlamentarios. No tienen período fijo y pueden ser nombrados y removidos por resolución de la mesa directiva en cualquier momento a petición del respectivo parlamentario que lo recomienda.