° En todas las escuetas rurales de la República es obligatorio celebrar las fiestas patrias, y en ellas solo se cantarán el Himno Nacional de Colombia y otros patrióticos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 865, de 30 de mayo de l930.
Decreto 391 de 1931 →Vigente
Artículo 2
En Todas Las Escuetas Rurales De La República Es Obligatorio Celebrar Las Fiestas Patrias, Y En Ellas Solo Se Cantarán El Himno Nacional De Colombia Y Otros Patrióticos, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 865, De 30 De Mayo De L930
Decreto 391 de 1931 · POR EL CUAL SE DAN LOS PROGRAMAS PARA LA ENSEÑANZA DE LA INSTRUCCION CIVICA, GEOGRAFIA E HISTORIA PATRIAS PARA LAS ESCUELAS RURALES DE LA REPUBLICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.