Micelio

Artículo 14

Ley 128 de 1936 · Por la cual se adiciona y reforma la Ley 134 de 1931 y se modifica la 132 del mismo año

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El manejo de los fondos que apropien los Gobiernos Nacional y Departamental para los gastos de funcionamiento de los institutos agrícolas, estará a cargo de un Sindico Tesorero remunerado, que será nombrado y removido libremente por las Juntas Directivas de dichos institutos 'y rendirá cuentas a las Contralorías Nacional y Departamental.

Modificase así el artículo 19 de la Ley 132 de 1931 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 128 de 1936