El manejo de los fondos que apropien los Gobiernos Nacional y Departamental para los gastos de funcionamiento de los institutos agrícolas, estará a cargo de un Sindico Tesorero remunerado, que será nombrado y removido libremente por las Juntas Directivas de dichos institutos 'y rendirá cuentas a las Contralorías Nacional y Departamental.
Modificase así el artículo 19 de la Ley 132 de 1931 .
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.