Reconocimiento y pago de la prima de vacaciones. El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de que trata el artículo 71 del decreto 613 de 1977, se efectuara a través de las nóminas mensuales elaboradas por el centro de Sistematización de datos de la Policía Nacional, en base a turnos de vacaciones aprobadas por la Dirección General. Estos turnos, una vez comunicados al centro de Sistematización, no podrán ser modificados sino por circunstancias insuperables del servicio y con la expresa autorización de la autoridad que les impartió su aprobación, la cual debe dar aviso oportuno a la sección de sistemas de la Policía Nacional para que se hagan las correcciones del caso. La prima de vacaciones debe liquidarse en la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquel en que los interesados vayan a disfrutar de sus vacaciones anuales.
El reconocimiento y pago de la prima de vacaciones de los oficiales y suboficiales que desempeñen cargos en la justicia penal militar y en su ministerio público se regirá por las normas del artículo 8 del decreto 183 de 1975.
Cuando por cualquier circunstancia el oficial o suboficial reciba en el mismo año calendario más de una prima vacacional, estará obligado a reintegrar el valor de la o las excedentes dentro de los treinta (30) días siguientes a su recibo. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con el descuento de una suma equivalente al doble de la suma recibida en exceso, sin perjuicio de la acción disciplinaria que corresponda al caso; los dineros no presupuestales recaudados por este concepto, ingresarán a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.