De las diferentes diligencias que deben practicar las Aduanas desde la entrada de un buque hasta el completo despacho de las mercancías importadas, se formará un expediente que deberá contener:
1º El sobordo certificado y remitido por el Agente Consular respectivo.
2º Las listas de rancho y provisiones que haya a bordo del buque para el consumo de la tripulación.
3º Un legajo relativo a cada uno de los cargamentos, con las facturas consulares y las privadas cuando la ley o los reglamentos exijan su presentación,
Los manifiestos, las diligencias de reconocimiento, la liquidación de los derechos causados y los demás documentos relativos a los incidentes de cada cargamento.
4º Los registros llevados para la descarga de los buques.
5º Las ordenes originales, resoluciones y demás documentos relacionados con las franquicias otorgadas por los artículos 159 y 160 del Código Fiscal, por leyes especiales y en virtud de contratos.
6º Toda la correspondencia de los Agentes Consulares relacionada con el buque respectivo.
7º Copia de las determinaciones adoptadas por la Aduana en casos de infracción y de los oficios y comprobantes pasados al Juez en asuntos de su competencia.
8º Los documentos mencionados en los ordinales 4º y 7º artículo 20 de esta Ley, y copia de la respectiva diligencia de visita del buque.