Micelio

Artículo 117

Ley 85 de 1915 · Sobre régimen de las Aduanas de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las diferentes diligencias que deben practicar las Aduanas desde la entrada de un buque hasta el completo despacho de las mercancías importadas, se formará un expediente que deberá contener:

1º El sobordo certificado y remitido por el Agente Consular respectivo.

2º Las listas de rancho y provisiones que haya a bordo del buque para el consumo de la tripulación.

3º Un legajo relativo a cada uno de los cargamentos, con las facturas consulares y las privadas cuando la ley o los reglamentos exijan su presentación,

Los manifiestos, las diligencias de reconocimiento, la liquidación de los derechos causados y los demás documentos relativos a los incidentes de cada cargamento.

4º Los registros llevados para la descarga de los buques.

5º Las ordenes originales, resoluciones y demás documentos relacionados con las franquicias otorgadas por los artículos 159 y 160 del Código Fiscal, por leyes especiales y en virtud de contratos.

6º Toda la correspondencia de los Agentes Consulares relacionada con el buque respectivo.

7º Copia de las determinaciones adoptadas por la Aduana en casos de infracción y de los oficios y comprobantes pasados al Juez en asuntos de su competencia.

8º Los documentos mencionados en los ordinales 4º y 7º artículo 20 de esta Ley, y copia de la respectiva diligencia de visita del buque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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