Micelio

Artículo 2

Decreto 1382 de 1892 · Que reglamenta la Ley 79 de 10 de octubre de 1888

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Para el efecto de aplicar las penas señaladas por el Código Penal á los que ponen en circulación moneda falsa, se considerarán dichos billetes como falsificaciones de los billetes del Banco Nacional. Publíquese. Dado en Suesca, á 16 de Marzo de 1892. CARLOS HOLGUÍN. El Ministro del Tesoro, M arcelino Arango.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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