°. Reporte de información. Las instituciones de educación preescolar y de educación básica y media, por intermedio de la entidad territorial certificada en educación a la que pertenecen, las instituciones de educación superior y las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, remitirán la información requerida para el cumplimiento del objeto del presente decreto, en los términos y condiciones aquí establecidos, sin perjuicio de los datos adicionales que deban reportar en cumplimiento de obligaciones legales o directrices del sector educativo.
° . Para el caso de las instituciones de educación preescolar, básica y media, la entidad territorial certificada en educación, deberá mantener actualizada al final de cada mes, la información de la población atendida en el sistema de información de matrícula, definido por el Ministerio de Educación Nacional.
Las instituciones de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional, la información actualizada sobre matrícula de los estudiantes, de conformidad con los siguientes cortes: Primer semestre: 15 de marzo primera fecha de corte 30 de junio segunda fecha de corte Segundo semestre: 15 de septiembre primera fecha de corte 10 de diciembre segunda fecha de corte