Ley 30 de 1918 · por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo, con la imputación que en seguida se expresa, un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso, así:
AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16518 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.
Esta Ley regirá desde su sanción.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.