Micelio

Artículo 103

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El rótulo de los envases que contengan leche reempacada deberá tener, por lo menos las siguientes indicaciones

a)

Entidad responsable de la comercialización;

b)

Tipo de leche (entera, descremada o semidescremada);

c)

Número de la licencia del establecimiento que practica el reempaque;

d)

Número del registro sanitario nacional;

e)

Contenido neto, expresado en gramos o kilogramos;

f)

Recomendaciones para su almacenamiento y consumo;

g)

Fecha de vencimiento del producto de conformidad con las regulaciones oficiales sobre la materia. Cámara frigorífica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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