El Gobierno reglamentará la manera de otorgar las menciones y derechos consignados en el artículo anterior
El Estado se reserva el derecho de revocar, suspender o restringir administrativamente y en cualquier tiempo, todas o algunas de las exenciones concedidas a la cooperativa que a juicio del Gobierno llegaren a hacer uso indebido de ellas.
Para la aplicación de este artículo el Gobierno oirá el concepto del Consejo Nacional de Cooperación.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.