Recursos para la transición hacia el Sistema Indígena de Salud Propia e intercultural SISPI- CRIC. Autorícese a la Nación a través de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Salud y Protección Social para que disponga por una única vez de recursos del Presupuesto General de la Nación hasta por un monto de trescientos mil millones de pesos ($300.000.000.000) en igual proporción, en favor del Territorio Indígena que conforma el CRIC, para la transición de la Entidad Promotora de Salud Indígena Asociación Indígena del Cauca AIC- EPS-I hacia el Sistema Indígena de Salud Propio e Intercultural SISPI - CRIC, de conformidad con el artículo 54 del Decreto Ley 968 de 2024.
Los recursos serán girados a las IPS por parte de la ADRES. El giro de los recursos se realizará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y proveedores de salud con quienes la Entidad Promotora de Salud Indígena Asociación Indígena del Cauca - AIC EPS-I, tenga deudas o recursos pendientes de pago por la prestación de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado de Salud, hasta por el valor certificado por la EPS-I AIC e informado por la Superintendencia Nacional de Salud en el marco del proceso de depuración y conciliación de cartera adelantado por dicha entidad, sin perjuicio de los procesos de negociación que adelante la EPS-I AIC con acompañamiento de la Superintendencia Nacional de Salud, con los acreedores, y que permitan mejorar la eficiencia en la asignación de los recursos.
A efectos de dar cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, el Ministerio de Salud y Protección Social, dispondrá de los recursos de funcionamiento, creará el rubro presupuestal y realizará la transferencia respectiva a la ADRES para el posterior giro a las IPS y proveedores.
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