°. Toda persona que compre café, para entrega inmediata o futura, sea para el consumo interno o con destino al beneficio o a la exportación del mismo, deberá pagar el precio mínimo que para la respectiva calidad fije periódicamente el Comité Nacional de Cafeteros con la aprobación del Gobierno Nacional.
Decreto 332 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Toda Persona Que Compre Café, Para Entrega Inmediata O Futura, Sea Para El Consumo Interno O Con Destino Al Beneficio O A La Exportación Del Mismo, Deberá Pagar El Precio Mínimo Que Para La Respectiva Calidad Fije Periódicamente El Comité Nacional De Cafeteros Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 332 de 1955 · Por el cual se fija el precio mínimo para el café
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.