Pagos deducibles para el empleador. Los pagos que efectúen los empleadores a favor de terceras personas por concepto de alimentación del trabajador o su familia, o por concepto de suministro de alimentación para estos, en restaurantes propios o de terceros, al igual que los pagos por concepto de la compra de vales o tiquetes para la adquisición de alimentos del trabajador o su familia, son deducibles para el empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos o presta el servicio de restaurante.
En tal caso, tales pagos estarán sometidos a la retención en la fuente que les será aplicable a dichos terceros, siempre que el salario del trabajador beneficiado no exceda de trescientos diez (310) Unidades de Valor Tributario (UVT). Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en materia salarial por el Código Sustantivo de Trabajo.
Cuando los pagos en el mes en beneficio del trabajador o de su familia, de que trata el inciso primero, excedan la suma de cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario (UVT), el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, sometido a retención en la fuente por ingresos laborales. Lo dispuesto en este artículo no aplica para los gastos de representación de las empresas, los cuales son deducibles para estas.
Para los efectos previstos en este artículo, se entiende por familia del trabajador el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos y los padres del trabajador.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 1.2.4.1.22.Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:
Los gastos de representación considerados como exentos de impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario;
El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional;
El pago correspondiente a la licencia de maternidad.
(Artículo 6°, Decreto 1070 de 2013)
TEXTO CORRESPONDIENTE A