Art. 19. Los dueños de fábricas que contravengan a lo dispuesto en el artículo que antecede, incurrirá en una multa de cinco pesos por cada cajetilla que salga de aquellas, sin haber pagado el impuesto, multa que será doble en caso de reincidencia por quinta vez será sancionado con la supresión de la fábrica.
Decreto 194 de 1887 →Vigente
Artículo 19
Decreto 194 de 1887 · Por el cual se reglamentan los artículos 13 y 14 de la Ley 91 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.