Micelio

Artículo 4

Medidas

Ley 2237 de 2022 · por medio de la cual se protege el patrimonio espeleológico colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de las disposiciones antes establecidas, el Gobierno nacional estructurará e implementará una política pública integral para la conservación, estudio científico, restauración, identificación y posibles usos sostenibles del patrimonio espeleológico colombiano:

El Gobierno nacional estructurará e implementará una mesa de trabajo liderada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien tendrá a su cargo la secretaria técnica; por el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano SGC, Parques Nacionales Naturales de Colombia; Instituciones de Educación Superior reconocidas legalmente por el Ministerio de Educación Nacional y Grupos de Investigación reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con programas académicos y líneas de investigación desarrolladas en ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos; y Asociaciones de Espeleología legalmente constituidas y dedicadas a la actividad espeleológica en Colombia. Esta mesa contará con el acompañamiento de comunidades y organizaciones campesinas; indígenas, afrodescendientes, entre otras, de los territorios que contengan los mencionados ecosistemas, y organizaciones no gubernamentales (ONG), para establecer los parámetros a ser tenidos en cuenta dentro de un programa nacional que propenda por la protección y conservación de los paisajes y ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos presentes en el subsuelo dentro del territorio nacional, continental y acuático; sus formaciones geológicas y sus materiales naturales bióticos y abióticos.

Definirá las acciones necesarias para establecer una gobernanza ambiental que vincule a las comunidades habitantes de los territorios que contienen ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos, con las entidades territoriales, las autoridades ambientales según jurisdicción y demás del Gobierno nacional que por sus funciones, deban vincularse al proceso.

Desarrollará y documentará las actividades de Investigación y Desarrollo l+D orientadas a la conservación, conocimiento, valoración, y uso sostenible del patrimonio espeleológico colombiano, garantizando procesos de ciencia participativa, a través de instituciones de investigación vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), y a los institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental SINA. A través de estas instituciones se adelantarán y documentarán actividades de participación ciudadana, considerando procesos de ciencia participativa, cuyos datos recogidos deberán ser publicados en el Sistema de Información Ambiental de Colombia - SIAC.

Regulará las actividades de espeleología técnica y creará un Observatorio del Patrimonio Espeleológico, con el objeto de adelantar acciones de inventario y registro, creando el Catastro Espeleológico Nacional, el Sistema Único Nacional de Nomenclatura Espeleológica y la creación del Sistema de Información Espeleológica, cuya información relacionada a los componentes bióticos y abióticos deberá ser publicada en el Sistema de Información Ambiental de Colombia (SIAC), según corresponda.

Articulará, estructurará y adoptará las medidas específicas de protección de los valores biológicos, ecosistémicos, geológicos, geomorfológicos, paleontológicos, históricos, antropológicos, arqueológicos y faunísticos, en paisajes y ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos, dentro del territorio nacional tanto continental como acuático.

Definirá los parámetros y criterios ambientales para determinar las necesidades de protección de las áreas naturales que comprenden el patrimonio espeleológico colombiano, las cuales podrían ser objeto de declaratoria como área protegida en cualquiera de sus categorías u otra medida de conservación.

El Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano SGC, se articularán a esta política.

El Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH como entidad adscrita al Ministerio de Cultura y dotada de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico, en su calidad de máxima autoridad en patrimonio arqueológico de la Nación, se articulará a esta política por medio de acciones específicas de protección de valores históricos, antropológicos, arqueológicos y culturales que puedan hallarse en áreas que comprendan patrimonio espeleológico.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se articulará a esta política por medio de estrategias y acciones que regulen las actividades de espeleoturismo bajo criterios de seguridad para el turista, el desarrollo de guías de buenas prácticas ambientales vinculantes para los operadores turísticos que desarrollen actividades turísticas en ecosistemas kársticos y pseudo kársticos presentes en el subsuelo y en la superficie y la mitigación del estrés antrópico que pueda generarse sobre el patrimonio espeleológico. Para ello, articulará representantes de comunidades y organizaciones locales campesinas, indígenas, afrodescendientes, entre otras, de los territorios que contengan los mencionados ecosistemas, garantizando la participación de la economía local comunitaria en los proyectos de espeleoturismo que se desarrollen.

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, previa coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, tendrá un plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para reglamentar el contenido del presente artículo.

Parágrafo 1

De acuerdo con esta política pública, las autoridades ambientales competentes declararán como Áreas Protegidas aquellas que comprendan patrimonio espeleológico colombiano, de conformidad con los criterios establecidos para la declaratoria de áreas protegidas, y demás disposiciones del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible que resulten aplicables. Esta disposición en ningún caso permitirá tratamientos distintos a los consagrados en la legislación vigente para las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Parágrafo 2

. En el marco de esta política, y de conformidad con las categorías de áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SINAP, el Gobierno nacional establecerá disposiciones específicas para el patrimonio espeleológico colombiano en materia de sus usos permitidos, así como de prohibiciones y de sanciones por infringirlas.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Instituto de Antropología e Historia (ICANH), el Servicio Geológico Colombiano (SGC), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander Von Humboldt, las universidades y los Institutos de Investigación, junto con las demás instituciones de carácter educativo e investigativo, de ordenamiento territorial y agremiaciones legalmente constituidas y reconocidas, por esta ley liderarán la articulación, estructuración y adopción de medidas específicas de protección de los valores biológicos, ecosistémicos, geológicos, geomorfológicos, paleontológicos, históricos, antropológicos, arqueológicos y faunísticos, en paisajes y ecosistemas kársticos, pseudo kársticos y cavernarios hipogeos y epigeos, dentro del territorio nacional tanto continental como marino.

Parágrafo 4

Esta política será objeto de evaluación y actualización cada cinco (5) años por parte de la comunidad científica, la comunidad espeleológica, y las entidades públicas con responsabilidades en su formulación e implementación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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