El presente Decreto no se aplicará
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior.
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rigen por normas especiales.
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados.
Al personal de las fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto extraordinario 1042 de 1978 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.
Al personal de que trata el Decreto 115 de 1983.
Los decretos que fijen el reajuste de las remuneraciones de los funcionarios a que se refieren los literales b) y c) del presente artículo, que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados, no podrán exceder del dieciocho punto cinco por ciento (18.5%).