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Artículo 1

Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 3297 De 2009, El Cual Quedará Así: " Artículo 2°

Decreto 1540 de 2010 · por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 3297 de 2009 y el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 2° del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así: " Artículo 2°. Para los fines previstos en el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA), incluyendo los que les hayan sido entregados de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos: Las entidades públicas del orden nacional cualquiera que sea la naturaleza jurídica, hasta el 30 de julio de 2010. Las entidades públicas del orden territorial cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar por lo menos la información básica correspondiente a la identificación del activo, la situación de ocupación del activo, el valor del activo y las características generales del activo, en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA), hasta el 30 de agosto de 2010. Para el resto de la información, esta deberá ser registrada en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) hasta el 30 de noviembre de 2010.

Parágrafo 1

La información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo inmobiliario, deberá reportarlo a partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos públicos.

Parágrafo 2

Las entidades públicas que no sean propietarias de activos fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben reportarlos en el momento en que los adquieran.

Parágrafo 3

Las entidades cabeza de sector deberán velar porque las entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente artículo, aun si se encuentran en liquidación.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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