Micelio

Artículo 5

Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empréstito que contrate el Departamento de Nariño para las obras a que se refiere el artículo anterior, requiere para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, como lo dispone el artículo 3° de la Ley 71 de 1916 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 110 de 1922