El empréstito que contrate el Departamento de Nariño para las obras a que se refiere el artículo anterior, requiere para su validez la aprobación del Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Consejo de Estado, como lo dispone el artículo 3° de la Ley 71 de 1916 .
Ley 110 de 1922 →Vigente
Artículo 5
Ley 110 de 1922 · por la cual se hacen unas concesiones al Departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.