Micelio

Artículo 18

Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 18 . Serán funciones de la Subdirección de Valorización adelantar los estudios y trabajos necesarios para la aplicación de la contribución de valorización, para lo cual tendrá a su cargo las actividades especificas que se expresan en los siguientes numerales

1.

Adelantar estudios de factibilidad de ejecución de obras por el sistema de la contribución de valorización por parte de la Corporación.

2.

Estudiar los beneficios de cada obra a la propiedad inmueble, elaborar los proyectos de zona de influencia correspondientes y pasarlos al Comité Asesor de Valorización para su concepto.

3.

Preparar el catastro especial de los inmuebles beneficiados en cada obra y los correspondientes planes de distribución.

4.

Elaborar los proyectos sobre el monto total distribuible en cada obra, de acuerdo con los respectivos presupuestos o cuadros de costos.

5.

Convocar a los propietarios de inmuebles situados en la zona de influencia de cada obra, para que se hagan parte en el trámite administrativo de distribución de las contribuciones mediante la elección de la Junta de Propietarios y atender a todo lo relacionado con esta elección.

6.

Suministrar a la Junta de Propietarios y a los propietarios que individualmente lo solicitaren las informaciones necesarias sobre los presupuestos o costos de las obras, forma y tiempos de ejecución, estudios de beneficio, criterios y fijación de zona de influencia, factores que han de utilizarse y proyecto de distribución de las contribuciones y estudiar las observaciones u objeciones que formulare la Junta de Propietarios, adoptando las conclusiones que sean del caso.

7.

Llevar al Comité Asesor de Valorización los proyectos de presupuesto o cuadros de costo de las obras y los de liquidación y distribución de contribuciones de valorización, antes de dar el correspondiente traslado a la Junta de Propietarios, para el estudio y concepto de dicho comité.

8.

Una vez introducidas a los proyectos de que trata el numeral anterior las reformas que fueren del caso, dar traslado de ellos en su oportunidad a la Junta de Propietarios y colaborar con la Junta en el estudio de estos proyectos, mediante el suministro de todos los datos que al efecto fueren necesarios y explicación y justificación de los criterios aplicados.

9.

Rendir informes al Comité Asesor de Valorización sobre las observaciones u objeciones que la Junta de Propietarios hubiere formulado a los proyectos de presupuesto o cuadros de costos de la obra y de distribución de las contribuciones de valorización, para el pronunciamiento al respecto por parte del Comité.

10.

Elaborar los proyectos de las resoluciones que el Director Ejecutivo ha de someter al estudio y decisión del Consejo Directivo, sobre ordenamiento del cobro de la contribución y valorización por obras de interés publico que ejecute la Corporación y fijación de zona de influencia, de terminación del monto total distribuible y plazos generales para el pago de las contribuciones en cada obra.

11.

Notificar las resoluciones que distribuyan y asignen contribuciones de valorización y las que decidan sobre reclamaciones de propietarios, en general.

12.

Notificar a los interesados las resoluciones del Consejo Directivo que decidan los recursos de reposición.

13.

Comunicar a los Registradores de Instrumentos Públicos las contribuciones de valorización asignadas a los inmuebles ubicados en sus respectivas jurisdicciones, para la anotación en el registro de los gravámenes fiscales, en los términos y con las finalidades de la ley.

14.

Enviar oportunamente a la Subdirección Financiera de la Corporación los datos sobre las contribuciones de valorización y sus modificaciones, en ejemplares auténticos de los actos administrativos de imposición o reforma, para el registro contable de las contribuciones y el manejo de las cuentas individuales de los contribuyentes.

15.

Enviar a los contribuyentes su estado periódico de cuentas, según los datos producidos por la Subdirección Financiera de la Corporación.

16.

Las demás funciones que le fije el Director Ejecutivo de la Corporación, en las materias de la contribución de valorización encomendadas a esta oficina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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