Micelio

Artículo 2

Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Los Cargamentos Citados Serán Trasportados Por Los Dueños, Agentes Ó Comisionistas De Los Mismos Desde El Muelle Del Ferrocarril De Panamá Hasta La Administración Aludida, Y Cuando Llegue El Momento Del Embarque, Serán Trasportados Esos Cargamentos Desde La Misma Administración Hasta Á Bordo De Los Buques

Decreto 141 de 1898 · Por el cual se dictan algunas providencias para prevenir el contrabando de la Renta de cigarrillos en el Departamento de Panamá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del artículo anterior, los cargamentos citados serán trasportados por los dueños, Agentes ó Comisionistas de los mismos desde el muelle del Ferrocarril de Panamá hasta la Administración aludida, y cuando llegue el momento del embarque, serán trasportados esos cargamentos desde la misma Administración hasta á bordo de los buques. Dichas operaciones se verificarán bajo la inspección del Administrador de la aludida Renta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 141 de 1898