Autorizase al Gobierno para que eleve hasta en un veinticinco por ciento los sueldos del personal de aquellos Resguardos Aduaneros que, a su juicio-por la naturaleza del trabajo que desempeñen, por la eficacia de sus labores y en atención al costo de la vida en cada localidad- necesiten una mejor remuneración.
Ley 97 de 1922 →Vigente
Artículo 5
Ley 97 de 1922 · sobre personal de algunas Aduanas y Resguardos y sobre asignaciones civiles
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.