Micelio

Artículo 22

Decreto 4712 de 2008 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Financiera . Son funciones de la Subdirección Financiera de la Dirección Administrativa, las siguientes

1.

Administrar, registrar y controlar el Presupuesto de Gastos asignado al Ministerio.

2.

Gestionar el Programa Anual de Caja - PAC - y administrar el asignado al Ministerio.

3.

Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.

4.

Controlar y verificar que el proceso de preparación y registro contable de todas las operaciones que deban reflejarse en el balance del Ministerio y que incidan en la información financiera, se realice de conformidad con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación.

5.

Atender oportunamente los pagos de las obligaciones a cargo del Ministerio.

6.

Efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable.

7.

Controlar y orientar el proceso de preparación y manejo contable de todas las operaciones realizadas por el Ministerio que incidan en su información financiera.

8.

Identificar, causar y clasificar ingresos a imputar en el presupuesto de ingresos del Ministerio.

9.

Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias y contables en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección.

10.

Fijar objetivos, desarrollar planes y programas tendientes al constante mejoramiento del manejo de las actividades propias de la Subdirección.

11.

Proporcionar orientación técnica y administrativa y proponer los cambios que considere convenientes para lograr una eficiente gestión financiera y contable.

12.

Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por: Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República, Departamento Nacional de Planeación, Comisión Legal de Cuentas de la Cámara de Representantes, Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás entidades, dependencias o autoridades que los requieran.

13.

Coordinar y controlar el registro contable y presupuestal de todas las operaciones que se realicen en desarrollo del Proyecto de Modernización de la Administración Financiera Pública - MAFP II, para la generación de informes financieros y contables.

14.

Elaborar el balance consolidado del Ministerio.

15.

Coordinar y elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general todos aquellos que le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

16.

Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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