Micelio

Artículo 14

Ley 30 de 1888 · Que reforma el Código judicial y varias otras Leyes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 14. Declárese que en los juicios originados por denuncios de minas, en que sólo se trata del derecho de los denunciantes y de los opositores, no tiene interés la Nación.

De dichos juicios conocerán en primera instancia los Jueces de Circuito conforme al Código de Minas, y en segunda los Tribunales Superiores de Distrito. La Corte Suprema sólo conocerá en estos juicios por recurso de casación ó de revisión, en los casos en que las leyes los otorgan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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