Transitorio. Vertimiento al agua y exigencias mínimas. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir, por lo menos, con las siguientes normas:
Referencia
Usuario existente
Usuario nuevo
pH
5 a 9 unidades
5 a 9 unidades
Temperatura
= 40°C
= 40°C
Material flotante
Ausente
Ausente
Grasas y aceites
Remoción = 80% en carga
Remoción = 80% en carga
Sólidos suspendidos, domésticos o industriales
Remoción = 50% en carga
Remoción = 80% en carga
Demanda bioquímica de oxígeno:
Para desechos domésticos
Remoción = 30% en carga
Remoción = 80% en carga
Para desechos industriales
Remoción = 20% en carga
Remoción = 80% en carga
Carga máxima permisible (CMP), de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.3.3.9.16 y 2.2.3.3.9.17 del presente Decreto.
(Decreto 1594 de 1984, artículo 72).