Micelio

Artículo 2

Decreto 1666 de 1966 · por el cual se crea la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos, y se fijan sus funciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Son funciones de la Dirección Nacional del Empleo y Recursos Humanos

a)

Colaborar y coordinar con los organismos públicos y privados la elaboración de políticas y planes de desarrollo económicos y sociales que puedan influir en la adecuada utilización de los recursos humanos;

b)

Estudiar los recursos humanos nacionales y planificar en general el empleo y sus diversas características a escala nacional, regional, profesional y económico-estructural en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación:

c)

Estimular la elevación de los niveles de empleo mediante el estudio y planeación de métodos de orientación, formación, readaptación de jóvenes, adultos e inválidos, bien directamente o en colaboración con otros organismos especializados;

d)

Promover, coordinar y controlar la movilidad geográfica y profesional de los trabajadores, incluyendo las migraciones internas y externas, de acuerdo a las necesidades del mercado de trabajo, mediante la realización de las oportunas operaciones de compensación a nivel regional o nacional:

e)

Organizar y dirigir un servicio público gratuito de empleo en todos sus aspectos, con el fin de ayudar a ubicar a las personas que busquen una ocupación en un trabajo remunerado, productivo y libremente elegido, de acuerdo con sus aspiraciones, condiciones, aptitudes y disponibilidades del mercado del trabajo;

f)

Dirigir y orientar el ingreso de las personas en la vida activa del trabajo;

g)

Estudiar los problemas de estabilidad en el trabajo y aspectos del empleo, subempleo y desempleo con miras a implantar un seguro nacional de desempleo;

h)

Recopilar y evaluar las estadísticas sobre el mercado del empleo, estableciendo anualmente el cálculo de los requerimientos y disponibilidades de mano de obra con previsión de su calidad y cantidad, a fin de confeccionar el censo laboral para el adecuado conocimiento de la situación y distribución geográfica de los trabajadores;

i)

Reglamentar y controlar la operancia de los servicios privados de colocaciones, y coordinarlos con la política del servicio estatal;

j)

Supervígilar y controlar las reducciones temporales o definitivas del personal de las empresas, y conceder las autorizaciones del caso, en concordancia con las normas legales vigentes;

k)

Estudiar la posibilidad de creación del Fondo Nacional del Empleo, para: facilitar los procesos de reconversión industrial; prestar ayuda a las empresas en las situaciones de crisis económica; facilitar las migraciones internas de trabajadores; contribuir económicamente a favor de las empresas que establezcan planes de readaptación profesional de sus trabajadores, mediante la concesión de préstamos a bajo interés, y otorgar auxilios a los trabajadores migrantes; 1) Estudiar la implantación de incentivos para los empresarios que colaboren en el desarrollo de planes específicos del Gobierno en materia de empleo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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