Micelio

Artículo 84

Los Productos Cuya Venta Exija Fórmula Médica, No Podrán Expenderse Sino En Farmacias-Droguerás Que Funcionen Legalmente Y Previa Presentación De La Respectiva Prescripción

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los productos cuya venta exija fórmula médica, no podrán expenderse sino en farmacias-droguerás que funcionen legalmente y previa presentación de la respectiva prescripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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